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HERENCIAS

Herencias, Testamentos, Legítimas y Legados:

En Derecho, se denomina Herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos.

Nuestro derecho (Código Civil, si bien en nuestro territorio nacional tenemos diferentes derechos forales) dispone qué parte de la herencia no puede ser dispuesta libremente, al venir reservada a determinadas personas con las que mantenemos vínculo familiar (hijos, cónyuges, padres) y que se denomina legítima. Dentro de ésta podemos diferenciar la legítima estricta y la de mejora (un tercio cada una del caudal hereditario). A éstas hemos de añadir el último tercio de libre disposición y del que podemos disponer libremente.

No olvide que si no otorga testamento (Ab Intestato) serán nombrados herederos según el orden establecido en el Código Civil, por lo que si usted quiere cambiar dicho orden o reparto deberá comparecer ante Notario a dicho fin, siendo recomendable el asesoramiento por un abogado/a.

Tras el fallecimiento debe pedirse el certificado de última voluntad en el registro correspondiente, acompañado del certificado de defunción, al objeto de conocer si se otorgó testamento, donde, cuando y el último otorgado.

Cabe la posibilidad de impugnar el testamento por las causas legales establecidas o porque perjudique sus derechos.