Claves del ‘divorcio express’
Un divorcio más rápido y con menos costes es el objetivo de la reforma del divorcio que aprobó ayer el Congreso. Entrará en vigor previsiblemente en julio. La ley que legalizó el divorcio fue aprobada en 1981 y ésta es su primera reforma. Desde entonces, se han presentado más de millón y medio de demandas de separación o divorcio. Estas son las claves de la reforma:
Divorcio sin separación:
- Ahora: Se elimina la necesidad de la separación previa para pedir el divorcio: las parejas que quieran divorciarse podrán hacerlo una vez que hayan transcurrido tres meses desde el día en que se casaron, sin tener que haberse separado primero.
Se pretende agilizar el proceso de disolución del matrimonio y aliviar la carga de trabajo de los tribunales. La figura de la separación se mantiene para quien la desee (en ese caso es imposible contraer nuevo matrimonio).
- Antes: Desde la aprobación de la Ley del Divorcio en 1981, los matrimonios que quieren divorciarse han de esperar un año desde la celebración de la boda para pedir primero la separación y una vez que la han obtenido, iniciar un segundo proceso para conseguir el divorcio.
Sin alegar causas para divorciarse:
- Ahora: Suprime las causas para disolver o suspender el matrimonio.
- Antes: Con la ley vigente, quien desea divorciarse debe alegar motivos en su demanda. El primero es «el cese efectivo de la convivencia conyugal» durante al menos un año ininterrumpido desde que se presentó la demanda de separación, otras son el alcoholismo o la infidelidad.
Custodia compartida:
- Ahora: Esta fórmula permite que los niños vivan alternativamente con el padre y la madre. Tras varios cambios, se establece que cuando los progenitores acuerden compartir la guarda y custodia, el juez deberá concederla tras recabar «en todo caso» el informe del fiscal, que no será vinculante. También podrá escuchar la opinión de los hijos si lo considera oportuno o si lo piden el fiscal, las partes o los niños. Se prohíbe la custodia compartida si existe violencia familiar. El mayor punto de controversia es que el juez podrá concederla aunque no haya acuerdo entre los dos cónyuges: si la solicita sólo uno de ellos, el juez podrá acordarla «excepcionalmente» tras analizar el del Ministerio Fiscal y un estudio de un equipo de especialistas.
- Antes: Estaba admitida pero sin regular.
Fondo de garantía de los impagos:
- Ahora: Si un padre no paga el alimento de sus hijos menores, tal y como se acuerda en la resolución de divorcio, el Estado se hará cargo de los gastos. Este Fondo de garantía de pensiones –una enmienda a la ley introducida por CiU- cubrirá los impagos alimenticios y también las pensiones compensatorias impagadas por los cónyuges.
- Antes: La morosidad del progenitor se puede perseguir por la vía civil o por la penal y la primera es la más frecuente. Esta situación está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según las asociaciones de separados, las demandas por incumplimiento de pensiones de alimentos ascienden a un 80% cuando el padre tiene una profesión liberal, y al 68% cuando tiene nómina.
Tareas compartidas:
- Ahora: El PNV introdujo una enmienda que obliga a los cónyuges a «compartir» las tareas domésticas. Las parejas que se casen «deberán compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo». No habrá «inspectores» en las parejas, pero no compartir las tareas podrá ser relevante «ante situaciones de ruptura».
- Antes: El artículo 68 del Código Civil establecía que los cónyuges sólo «están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente».
Fuente: 20minutos